La Dirección de Inspección General de Tafí Viejo emitió la Resolución Nº 808/DIG/2025, mediante la cual se fijan las normativas que regirán la venta de pirotecnia durante la temporada festiva de diciembre y enero. La medida se enmarca en la Ordenanza Nº 049/2019 y actualiza los procedimientos que se aplican desde 2004 en coordinación con Defensa Civil y el REPAR (Registro Provincial de Armas).
Según la resolución, la comercialización estará permitida únicamente entre el 1 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, y solo podrán operar los comercios que obtengan la habilitación correspondiente antes del 22 de diciembre. El plazo para presentar solicitudes será hasta el 15 de diciembre, sin excepciones posteriores.
Los locales deberán cumplir estrictos requisitos técnicos y de seguridad. Entre ellos, se exige que los comercios cuenten con paredes de mampostería, techos ignífugos, señalización obligatoria, instalaciones eléctricas seguras, extintores según superficie, tachos de agua, arena para emergencias, vidrieras protegidas con mallas metálicas y puertas que abran hacia el exterior para facilitar la evacuación.
La Municipalidad habilitará únicamente la venta de pirotecnia de venta libre correspondiente a las categorías Clase A-11 (bajo riesgo) y Clase B-3 (riesgo limitado). Además, la normativa prohíbe productos como petardos de más de 1 gramo, morteros de gran calibre, foguetas mayores a 0,75 pulgadas y bombas de efecto audible o lumínico superiores a las medidas reguladas.
La resolución también determina zonas excluidas para la instalación de locales con el fin de evitar riesgos en áreas de alta circulación peatonal. Entre ellas se encuentran avenida Alem en toda su extensión, calles San Martín, 9 de Julio, Congreso, Sargento Cabral, Presidente Perón, avenida Roca y sectores específicos de Lomas de Tafí. Tampoco podrán habilitarse comercios en galerías, accesos a supermercados, propiedades con pisos superiores ocupados o en un radio menor a 50 metros de estaciones de servicio y depósitos de combustibles.
Los organismos encargados de las inspecciones y fiscalización serán el REPAR, la Dirección Provincial de Defensa Civil, el Departamento de Defensa Civil Municipal y la Dirección de Inspección General, quienes tendrán la potestad de labrar actas de infracción, clausura y decomiso.
Los comercios que operen sin la habilitación correspondiente serán sancionados con el decomiso inmediato de la mercadería y multas según el Código de Faltas, las cuales podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Con esta normativa, Tafí Viejo refuerza su política de prevención y ordenamiento en la venta de artículos pirotécnicos, priorizando la seguridad de vecinos, comerciantes y visitantes durante las celebraciones de fin de año.
