Desde la Dirección de Inspección General se emitió la Resolución Nº 808/DIG/2025, mediante la cual se fijan las normativas que regirán la venta de pirotecnia durante la temporada festiva. La medida actualiza los procedimientos vigentes desde 2004 y se enmarca en la Ordenanza Nº 049/2019, en coordinación con Defensa Civil y el REPAR (Registro Provincial de Armas).
Según lo establecido, la comercialización estará permitida únicamente entre el 1 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, y solo podrán operar aquellos comercios que obtengan la habilitación correspondiente antes del 22 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre, sin excepciones posteriores.
Para garantizar condiciones seguras, los locales deberán cumplir estrictos requisitos técnicos y edilicios. Entre ellos se incluyen:
- Paredes de mampostería y techos ignífugos.
- Señalización obligatoria y sistema eléctrico seguro.
- Extintores adecuados a la superficie del local.
- Tachos de agua y arena para emergencias.
- Vidrieras protegidas con mallas metálicas.
- Puertas con apertura hacia el exterior para facilitar la evacuación.
La resolución autoriza únicamente la venta de productos de Clase A-11 (bajo riesgo) y Clase B-3 (riesgo limitado). A la vez, se prohíben artículos como petardos de más de 1 gramo, morteros de gran calibre, foguetas superiores a 0,75 pulgadas y bombas de efecto lumínico o sonoro que excedan las medidas reguladas.
"Este año Defensa Civil será el organismo que realizará la primera verificación del local propuesto. Evaluará la zonificación y las condiciones edilicias para determinar si es apto. Solo luego de esa prefactibilidad se pedirá al interesado completar la documentación. Así evitamos que los comerciantes gasten dinero en trámites si el espacio no cumple con la normativa.", sostuvo Javier Guardia Bosñak, director de Inspección General,
También se definieron zonas donde no se permitirá la instalación de comercios, con el fin de evitar riesgos en áreas de gran afluencia y garantizar la seguridad urbana. Están excluidas:
- Avenida Alem en toda su extensión.
- Calles San Martín, 9 de Julio, Congreso, Sargento Cabral, Presidente Perón y avenida Roca.
- Sectores específicos de Lomas de Tafí.
- Galerías comerciales, accesos a supermercados, propiedades con pisos superiores habitados.
- Zonas ubicadas a menos de 50 metros de estaciones de servicio o depósitos de combustibles.
El control y la fiscalización estarán a cargo del REPAR, la Dirección Provincial de Defensa Civil, el Departamento de Defensa Civil Municipal y la Dirección de Inspección General. Estos organismos podrán labrar actas de infracción, ejecutar clausuras o realizar decomisos. Los comercios que operen sin habilitación serán sancionados con el decomiso inmediato de la mercadería y multas contempladas en el Código de Faltas, que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Con estas medidas, Tafí Viejo reafirma su compromiso con la prevención y el ordenamiento en la venta de artículos pirotécnicos, priorizando la seguridad de vecinos, comerciantes y visitantes durante las celebraciones de fin de año.
