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  • Prohíben la venta de pirotecnia en la vía pública

    Las zonas céntricas se suman a la zona de prohibición.

    Con el objetivo de resguardar la seguridad de la comunidad y evitar accidentes la Dirección de Inspección General informó que está prohibida la venta de pirotecnia en la vía pública, habrá  sectores de la ciudad donde no se habilitará la comercialización de este tipo de artículos. La finalidad es promover el uso de la pirotecnia luminosa y la eliminación de los cohetes que producen grandes estruendos, ya que estos ocasionan daños a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a los animales. 

    La Dirección de Defensa Civil insistió en que la venta está prohibida en kioscos metálicos, gazebos o construcciones similares. Debe comercializarse solo en locales habilitados y con un riguroso control de almacenamiento.

    Conocé los requisitos técnicos a cumplir para los locales de venta:

    1. Los locales a habilitar para la venta de artículos pirotécnicos en el ámbito municipal deberán contar con paredes de mampostería de un mínimo de 0,15 m de espesor, pisos paredes y techos no inflamables construidos en loza de hormigón o estructuras livianas con cielorrasos sólidos e incombustibles.

    2. Todo local a habilitar deberá contar con la siguiente señalización de identificación para emergencias:

    A- PROHIBIDO FUMAR

    B- PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 16 AÑOS

    C-SALIDA.

    3. La instalación eléctrica del local a habilitar tendrá que contar indefectiblemente con disyuntor eléctrico del tipo diferencial y no se permitirán conductores no embutidos en pared, cañerías aéreas o similares.

    4. Las puertas del local o locales a habilitar deberán abrirse en el sentido de salida de evacuación del mismo (hacia afuera) o en su defecto deberán estar aseguradas de manera tal que permitan la rápida evacuación de las personas. En ningún caso se aceptaran aberturas menores a 1,10 mts de ancho (medido entre zócalo y zócalo) debiendo estar libres de todo elemento que interfiera el desplazamiento.

    5. Los extintores: El número de extintores a instalar se calculara en 1 aparato ABC de 10 Kg. Por cada 15 metros cuadrados de superficie del local.

    6. Agua: deberán contar como mínimo con un tacho de 100 litros y dos baldes junto al mismo para su aplicación.

    7. Arena. Tres baldes de arena por cada aparato extintor a colocar.

    8. Luces de emergencia: una x cada 20 metros cuadrados.

    9. Vidrieras: las superficies vidriadas al exterior deberán estar provistas de malla de alambre enmarcada en la parte externa del local, de sección reducida para evitar la proyección de fragmentos en caso de accidente.

    10. Los elementos pirotécnicos deberán estar separados de los clientes por un mostrador o similar que evite aglomeraciones sobre los mismos.

    11. Los artículos pirotécnicos se exhibirán en sus embases originales o blisteres. Para los casos que se exhiban los mismos en forma de unidad o en vidrieras, deberán estar desactivados de sus mechas o iniciadores.

    12. Los comercios que sean habilitados por el Municipio de Tafi Viejo para la Venta de pirotecnia, no podrán incluir otros rubros ni compartir los mismos en un solo local.

    Por otra parte, a continuación se determinarán las prohibiciones existente:

    • Queda totalmente prohibida la venta en la vía pública de artículos pirotécnicos. 
    • Queda prohibida la venta en kioscos metálicos o de cualquier construcción que se instale en la vía pública.
    • Zonas de exclusión para la instalación de locales: tienen por objeto evitar en las zonas de mayor concentración peatonal cualquier situación o accidente con lesiones a las personas. Comprende las siguientes arterias: 
    • 1. Avenida Alem entre Saenz Peña y Moreno (ambas aceras). 
    • 2. Calles Congreso y 9 de Julio entre avenida Alem y Monteagudo. 
    • 3. Calle San Martin desde avenida Alem hasta calle Sarmiento.
    •  4. Calle 25 de Mayo y Sargento Cabral entre avenida Alem y Centenario.
    • 5. Calle Pte. Perón entre Corrientes y Salta.
    •  6. Avenida Roca entre Jujuy y avenida Independencia. 
    • 7. En Barrio Lomas de Tafí, avenida Raya entre Kirchner  y Diagonal Leccese
    • No se habilitaran locales en propiedades o edificaciones de un piso o más que estén ocupadas en los pisos superiores. Para los casos en que se demuestre que los pisos superiores no tienen ocupación humana transitoria o permanente, los solicitantes deberán presentar certificación policial de dicha circunstancia. 
    • No se habilitaran para la venta de pirotecnia aquellos locales que se encuentren en galerías públicas, acceso a supermercados o lugares similares. 
    • No se habilitaran aquellos comercios situados en un radio de 50 metros de estaciones de servicios, GNC o depósitos de combustibles líquidos y gaseosos Los comercios mayoristas deberán presentar previamente habilitación del gano de competencia provincial en la materia REPAR. 
    • Queda prohibida la venta de aquellos artículos no autorizados o de dudosa procedencia.