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  • Venta de pirotecnia: el lunes vence el plazo para las habilitaciones

    La comercialización de artículos pirotécnicos deberá cumplir ciertos lineamientos establecidos por la Dirección de Inspección General.

    Los interesados en solicitar el pedido de habilitación para la venta de pirotecnia tendrán plazo hasta el lunes 18. La habilitación de los comercios que se dedicarán a la venta de los artículos pirotécnicos se encuentra a cargo del Departamento Defensa Civil y la Dirección de Inspección General.

    Los locales comerciales estarán obligados a cumplimentar con todas las exigencias establecidas para la habilitación de cualquier rubro. Se otorgará la Habilitación exclusivamente para la venta de pirotecnia clasificada como venta libre que según el REPAR se divide en: CLASE A-11 (ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE BAJO RIESGO) y CLASE B-3 (ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE RIESGO LIMITADO).

    Quienes deseen solicitar la habilitación deben dirigirse a la Dirección de Inspección General, avenida Sáenz Peña 234 de 8 a 13.

    Queda prohibido la comercialización de los siguientes productos pirotécnicos:

     1. Petardos, volcanes y fuentes con carga explosiva mayor a 1 gramo.

    2. Foguetas cuyo diámetro interno del tubo sea mayor a 0,75 pulgadas.

    3. Morteros de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada.

    4. Morteros de efectos lumínico-color, cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas.

    5. Mortero con bomba de efecto audible estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada.

     6. Mortero con bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas

    7. Bomba de efecto audible-estruendo cuyo calibre sea superior a 1 pulgada.

     8. Bomba de efecto lumínico-color cuyo calibre sea superior a 1,5 pulgadas